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ACTOS JURIDICOS REALIZADOS FUERA DE URUGUAY

¿SABÍA UD. QUE………….?
Quizás algunos ciudadanos orientales los sepan, pero no todos están al tanto de que en cada Consulado General de nuestro pais en el exterior, y cualquiera sea el lugar, existe un Protocolo como los que tienen los Escribanos, en el cual podemos realizar una serie de actos jurídicos firmados por el Cónsul en vez del Escribano, con las mismas garantías y solemnidades, y estando seguros de que se aplica la legislación uruguaya, sin necesidad de que un Notario español nos interprete lo que queremos decir, lo legalicemos, lo enviemos a Madrid y lo tengamos que pasar por el Consulado uruguayo. Todas estas etapas se eliminan, ya que estamos en territorio uruguayo y por lo tanto no precisamos legalizarlo.
Esos actos jurídicos que podemos realizar son: poderes generales, poderes para pleitos, poderes especiales o especialísimos- como para contraer matrimonio, por ej., testamentos, actas de manifestaciones, legados, cesión de derechos hereditarios, y seguramente algunos más, siempre y cuando no haya oposición de intereses.
El Cónsul nos dirá, con razón, que él no es Escribano, por lo que deberemos recabar la ayuda de un Escribano de Uruguay para que no envíe el documento como debe redactarse, y el Cónsul solo deberá extenderlo en el Protocolo. Demás está decir que posiblemente en el Consulado le pongan trabas para hacerlo, pero existe esa posibilidad y es una lástima que la desaprovechemos.
Los que opten por esta opción deberán saber que las tasas consulares son un poco elevadas, pero estaremos tranquilos de que no estaremos enviando un documento que es válido en España pero que carezca de vigor en Uruguay.
Dra. Maria Magdalena Pritsch
San Juan Alicante, junio 2008 |