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IRPF en Uruguay, Tercer Capitulo

IRPF en URUGUAY . 3 er. Capitulo .
En dos artículos anteriores , hacíamos mención a la necesidad urgente de proceder a la eliminación del irpf en nuestro país, o por lo menos su modificación, si se quería lograr una situación de igualdad y solidaridad tributaria, vistas las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia- Recientemente, el Poder EJECUTIVO ha modificado el impuesto, optándose por eliminar del mismo los ingresos provenientes de jubilaciones o pensiones, con lo cual se ha subsanado una situación a la que nunca debió llegarse.
El nuevo impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social
En función del criterio de justicia tributaria ya mencionado, al gobierno, habiendo aprobado tal eliminación, no le quedaba otra alternativa que establecer un gravamen para aquellos perceptores de rentas provenientes de jubilaciones y pensiones .De esta forma, todos los sectores sociales deben tener los mismos derechos, asi también deben cumplir con obligaciones similares, y pensar otra cosa no seria justo. De acuerdo a lo informado por los medios de prensa, el nuevo impuesto disminuye el peso de la fiscalidad, lo cual será bienvenido por los interesados directos , y por todo el resto de la población , que siempre ha visto con preocupación, como aquellos que han aportado y trabajado toda una vida, cuando llegan al final de su actividad, obtienen montos jubilatorios inferiores al nivel mínimo de subsistencia. Por otra parte el nuevo impuesto (IASS) , posee la característica bastante novedosa, de que su recaudación se destinara a reforzar el sistema de la Seguridad Social, lo cual parece sumamente positivo y justo y cambiando lo que ha sido una constante, cual es la de verter lo recaudado por concepto de impuestos a Rentas Generales.
Situación de los emigrados
La modificación impositiva tambien ha mejorado la situación de quienes perciben su jubilación uruguaya pero viven fuera del país. En efecto, y siempre de acuerdo a los comentarios periodísticos, estos montos no estarán alcanzados ni por el Irpf ni por el impuesto a la renta de los no residentes, lo cual será bienvenido sobre todo para los que se encuentran en la zona del euro, en la que los montos jubilatorios en pesos, convertidos a esta moneda, son en la gran mayoria de los casos, insignificantes.
Los nuevos Mínimos no Imponible
También debemos mencionar que se han establecido para ambos impuestos, montos mínimos por encima de los cuales recién se comienza a aportar, por lo que deseamos que estos importes sean fijados de forma de contemplar la realidad socio económica de nuestro país, Así , si en nuestro Uruguay se ha establecido que el valor de la canasta familiar es de 32.000 pesos , el mínimo no imponible debe de estar en consonancia con este valor. Proceder de otra forma , crea solamente sentimientos negativos y preocupantes, pues quienes no llegan a ganar el importe acordado como canasta básica , no poseen capacidad real de aportación, y además ya están tributando a través de los impuestos indirectos , o sea aquellos que gravan el consumo. Sin lugar a dudas que este tema debe de estar en la mesa de negociación, donde los diferentes sectores sociales debatan la mejor forma de lograr una equidad entre las necesidades del Estado y las posibilidades de la población, . que , cabe reconocerlo , no ha sido nunca consultada , ni favorecida, por el régimen tributario uruguayo . Nuestro gobierno, tiene pues una magnifica oportunidad de pasar a la historia, si determina una estructura impositiva eficaz, justa, solidaria y que surja del consenso entre los distintos sectores sociales. m.v.g. Almoradi, Alicante , 5 de Agosto 2008
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