Mujer, Extranjera y Victima de la Violencia de Genero

Mujer, Extranjera y Victima de la Violencia de Genero

MUJER, EXTRANJERA Y VICTIMA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO


Según datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial, las órdenes de protección solicitadas en los Juzgados de Violencia de Género en España, han sido hechas un 35% por mujeres extranjeras. En el año 2007 se dictaron en la provincia de Alicante 924 órdenes de protección a mujeres extranjeras mayores de edad.
Este es un problema que atañe no solo a las mujeres, también los hombres y los niños (esos grandes olvidados) son objeto de dicha violencia. El gobierno, conciente de este problema que también se ceba en la población emigrante, ha buscado la salida para que todas las víctimas de la violencia puedan tener derecho a solicitar su autorización de residencia en España.
Muchas veces las mujeres no denuncian la situación que padecen, ya que temen que al acudir a una Comisaría o Juzgado, saldrán de allí con una orden de expulsión, o si tienen una tarjeta de residencia dependiente económicamente de su esposo o pareja de hecho, temen quedarse sin esa tarjeta al romperse el vínculo familiar.
Es distinta la solución que da la ley según se tenga residencia legal o no en España.

I.- NO RESIDENCIA EN ESPAÑA
Para estos supuestos, en que la víctima está de forma irregular en España, está prevista la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES/RAZONES HUMANITARIAS (Art. 45.4 del Reglamento de la L.O.4/2000).
En este caso concreto, la víctima deberá aportar a la Oficina de Extranjeros la sentencia que acredite que ha sido víctima de la violencia. Es de destacar que se puede presentar esta solicitud de residencia SOLO con la orden judicial de protección, pero dicha Oficina no emitirá resolución hasta que no se aporte dicha sentencia.
Esta solicitud de autorización de residencia puede presentarse conjuntamente con una solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR, aportando una oferta de empleo.
Este tipo de solicitud es válida tanto si se es cónyuge del maltratador/a como si se es pareja de hecho.


II.- CON RESIDENCIA EN ESPAÑA
Estos casos, que son de gran complejidad a la hora de ser valorados por la Oficina de Extranjeros, y toman en cuenta una serie de circunstancias:
- Contemplan la situación de esposos/as o menores, víctimas de la violencia de género (con tarjetas de residencia de familiar de comunitario, casados con español o miembros de la Unión Europea) para que puedan obtener una tarjeta de residencia y trabajo independientemente de su cónyuge o pareja. Si se encuentran dados de alta en la Seguridad Social, automáticamente se les expide otra tarjeta de trabajo y residencia común, por el régimen general.
- En el caso de que la violencia de género se ejerza sobre personas con tarjeta de residencia de familiar no comunitario, que en la actualidad no estén trabajando, y no tengan quien les pueda hacer una oferta, podrán solicitar una tarjeta solo de residencia (no lucrativa) que no autoriza a trabajar, siempre que presenten documentación de que tienen ingresos económicos suficientes para vivir en España.
- Por último, señalar que si la víctima de la violencia de género tiene tarjeta de residencia de familiar comunitario o tarjeta de residencia que no autoriza a trabajar, y depende económicamente del extranjero o español que la ha reagrupado, y ya lleva 5 años residiendo legalmente en España, tendrá derecho a que se le expida una tarjeta de residencia independiente del reagrupante sin necesidad de demostrar los medios económicos ni presentar oferta de empleo.

Para acabar, resaltar que toda esta información no se encuentra en la página web de Extranjería, por lo que es conveniente solicitar información en la Oficina de Extranjeros o a especialistas en la materia.

Mª Magdalena Pritsch Melgar. Abogada.

 San Juan , Alicante 5 de Agosto del 2008

 
creación y diseño de páginas web | www.siniestro.net