|
Puedo llevarme de regreso mi vehiculo

Algunas consideraciones sobre los tramites relativos al retorno favorecido por el Gobierno de Uruguay
Muchos de los uruguayos que estamos por el mundo, nos planteamos la posibilidad del retorno, por lo cual hemos preparado un breve resumen sobre las exigencias o requerimientos que se han establecido para quienes decidan volver al paisito.En general podemos decir que se exoneran del pago de impuestos y gastos, los bienes propiedad del compatriota que retorne, y que constituyan parte de sus enseres personales, así como herramientas de su profesión y también su coche estando a su cargo los costes del traslado . Es conveniente en estos casos consultar precios con compañías que realizan mudanzas internacionales, pues en general las tarifas son mas económicas que las cobradas por compañías de transportes. Debe tomarse en cuenta que se requiere por lo menos una antigüedad en el exterior demostrable, superior a los dos años. El procedimiento será el que se comenta : 1. Debe iniciarse la gestión en la Oficina Consular correspondiente al domicilio en el cual el retornado se encuentra empadronado . El tramite no tiene costo.
2. Para los vehículos debe tomarse en cuenta que deben estar a nombre de quien regresa por lo menos por un periodo de un año en poder del interesado - Para esto es necesario tramitar en Trafico, un certificado especial donde se certificara la titularidad . Puede solicitarse el modelo a Casa Uruguay. Solo se admitirá un vehículo por persona .
3. El alcance de la exoneración corresponde a vehículos de uso particular, por lo cual no se incluyen aquellos que tengan mas de dos ejes,asi como ómnibus y casas rodantes .
4. En la Oficina Consular se debe presentar toda la documentación de las personas que quieran acogerse al beneficio, en original y dos copias . Esta documentación incluirá los justificantes de residencia, estudio, actividad laboral y en general toda aquella documentación que pueda considerarse vinculatoria con la actividad realizada en el país de acogida.
5. En caso de niños, debe adjuntarse los certificados de estudios de los mismos, así sean escolares , liceales , de bachillerato u otros.
6. En resumen se adjuntará toda la documentación tanto propia como la de sus acompañantes, que refieran a su salida del país, las actividades desarrolladas , vida laboral, contratos, nominas, cursos realizados, capacitación obtenida etc.
7. Debe declararse el domicilio en Montevideo en el que se piensa vivir, el cual en caso de ser variado, se debe comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores.
8. Toda la documentacion debe presentarse en este Ministerio , una vez llegado a Uruguay.
9. Siempre debe tenerse presente que estos beneficios son para quienes decidan residir en Uruguay en forma definitiva .
10. En caso de tratarse de un vehículo, ingresado al amparo de esta normativa, no podrá venderse antes de los cuatro años.
11. Debe recordarse que el vehículo debe empadronarse en el departamento correspondiente, dentro de los treinta días de producido el arribo.
12. El retornado se debe presentar en forma anual, durante los primeros cuatro años, ante Ministerio de Relaciones Exteriores con documentos de viaje a efectos de justificar los ingresos y salidas del territorio nacional.
13.Tanto los enseres , como herramientas y vehiculos deben detallarse en formularios especiales que pueden obtenerse en la web del Consulado General de Uruguay en Barcelona. Estas son algunas consideraciones realizadas a modo informativo , por lo que es imprescindible en todos los casos concurrir a la Oficina Consular, a efectos de las consultas necesarias para tener la seguridad de que no se tendra dificultad alguna al momento de llegar a nuestro pais. |