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Renovacion de la autorizacion de trabajo y residencia estando en el paro

RENOVAR LA AUTORIZACION DE TRABAJO Y RESIDENCIA ESTANDO EN EL PARO
La Ley de Extranjería y su Decreto Reglamentario establecen aquellos modos de renovar la autorización de trabajo y residencia y contempla en sus artículos la situación del trabajador que se encuentre de baja laboral.
En primer lugar, están aquellos trabajadores que han cotizado a la Seguridad Social 6 meses por cada año de concedida la tarjeta de trabajo y residencia actual. Si han cotizado esos 6 meses por cada año de residencia y presentan una OFERTA DE EMPLEO (QUE NO CONTRATO) es suficiente para que se le renueve automáticamente dicha autorización.
En segundo lugar, están aquellos trabajadores extranjeros que solo han cotizado a la Seguridad Social 3 meses por cada año de autorización de trabajo y residencia. En este caso:
a) deberán demostrar que la causa del despido de la empresa ha sido ajena a su voluntad, por ej., un despido improcedente, cierre de la empresa, o b) se encuentre como demandante de empleo en el SERVEF (INEM) y haber realizado algún curso de reinserción laboral en entidad pública o privada que cuente con subvención pública, o sea propiciada por la Generalitat Valenciana o Ministerio de Trabajo, o c) se encuentre en estos momentos en el paro, cobrando una prestación por desempleo.
Es de destacar que estos requisitos no son necesarios en el caso de que lo que se vaya a solicitar al renovar es una autorización de residencia permanente, ya que solo en este caso será indiferente que el extranjero se encuentre o no trabajando, porque lo que da el derecho a obtener una residencia permanente es el hecho de haber residido en España legalmente durante 5 años.
Alicante, 11 de noviembre de 2008.
María M. Pritsch Melgar.Abogada. |