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Alcaldes en Uruguay

Los acaldes tomarán decisiones -junto con los otros cuatro integrantes del Concejo Municipal- sobre obras, compras de materiales y diversos programas en cada municipio, rindiendo cuentas ante un cabildo de vecinos.
Los cometidos de los ocho municipios quedaron definidos con la aprobación del decreto 33.322 por parte de la Junta Departamental , completando a los decretos de creación y delimitación de las nuevas jurisdicciones locales.
Los vecinos votarán a alcaldes o alcaldesas que actuarán al frente de un colegiado multipartidario, el Concejo Municipal (CM).
Cada CM elaborará un programa de inversiones a partir de los rubros que le asigne la intendenta de Montevideo, para definir un presupuesto definitivo para el período 2011-2016, con la futura administración.
Los planes presupuestales serán elaborados -según el decreto 33.322 de la Junta Departamental- en consulta al Concejo de Vecinos y organizaciones de la zona, para luego hacerlos aprobar en cabildo vecinal, al que rendirá cuentas anualmente.
Cumplida la etapa de consultas, el presupuesto de cada municipio es elevado por el alcalde al jefe comunal capitalino para que lo remita a la Junta Departamental con vistas a la aprobación, integrando el presupuesto de la IMM.
Durante los meses que irán desde la asunción de los alcaldes hasta que se apruebe el presupuesto definitivo, las autoridades locales podrán disponer de los rubros que la actual administración comunal asignó al Departamento de Descentralización.
Los alcaldes también contarán durante la transición con rubros y personal que se les asignará desde otros servicios para la realización de actividades y obras en cada área que se desconcentre con vistas a darle continuidad a planes iniciados por la IMM.
El análisis para la distribución presupuestal de la IMM entre los municipios seguirá indicadores sociales y territoriales, teniendo en cuenta un municipio con gran porcentaje de extensión en área rural es diferente a otro completamente urbano.
Los Centros Comunales Zonales (CCZ) quedarán como "la primera oficina de atención al ciudadano en los temas municipales y departamentales, toda solicitud que el vecino haga la podrá tramitar desde el CCZ o directamente al CM", afirmó Rodríguez.
"Los temas de gestión local -los que definió por decreto la Junta Departamental- serán definidos directamente por el CM, los que sólo consultarán a la IMM si hay aspectos de carácter departamental que excedan sus facultades".
Las autoridades locales podrán elevar tanto reclamos de los vecinos como actuar por iniciativa propia para reclamar la intervención de la comuna capitalina.
El CM contará con autonomía, sobre todo para resolver temas inmediatos o temporarios, pero que tendrá que estar "en consonancia con el programa de gobierno, que será el programa departamental".
Cada autoridad local asumirá compromisos de gestión con el intendente del cual recibirá fondos presupuestales para la ejecución de obras y programas en la zona.
Los compromisos de gestión incluirá la determinación de todo lo que deberá quedar ejecutado en cada año de gestión.
A su vez, las alcaldías contarán con otras fuentes de financiamiento como los rubros que puedan provenir de un fondo que creará el Poder Ejecutivo para los municipios, así como de los que pueda obtener a través de la cooperación internacional.
En la Junta
La Junta Departamental aprobó la semana pasada los cometidos de los ocho municipios con los votos de los ediles frenteamplistas y parte de la bancada colorada La aprobación fue por 21 votos, logrados por 19 oficialistas más los curules colorados Dante Nieves (Proba) y Glenda Rondán (Lista 15). Los blancos se opusieron, así como el edil colorado Baltasar Brum (Vamos Uruguay), pidiendo más tiempo de estudio para introducir cambios. Por qué y para qué un alcalde
Los vecinos de cada municipio podrán presentar sus demandas ante los Centros Comunales Zonales para que las alcaldías definan soluciones sin necesidad de consultar a la comuna capitalina. Los asuntos en los que los alcaldes tendrán poder de decisión, entre otros serán:
- Mantenimiento de plazas y espacios verdes menores a los 10.000 metros cuadrados.
- Calles interiores de los municipios -avenidas, bulevares y ramblas son de jurisdicción departamental-, teniendo facultades para ordenar bacheo superficial u obras de pavimentos económicos.
- Mantenimiento del arbolado, arreglo de baldosas rotas por raíces y despeje de ramas; la poda seguirá siendo manejada desde la comuna capitalina.
- Mantenimiento del alumbrado público, reposición de luminarias, reparaciones y obras menores.
- Limpieza de bocas de tormenta y de cunetas, servicios de barométrica a domicilio y apoyo a obras de saneamiento.
- Barrido de calles, plazas y espacios verdes barriales.
- Ordenar gastos por hasta el doble de monto máximo de la licitación abreviada en el ámbito de sus competencias ($ 400.000)
- Tareas de inspección a realizar en coordinación con los servicios centrales de la Intendencia de Montevideo.
- Creación de portales de internet para la comunicación con los vecinos, difundiendo la información de las organizaciones barriales y favoreciendo su acceso a los medios de comunicación.
- Participará junto a las dependencias departamentales y nacionales de la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural del municipio.
- Tomará medidas para conservar y mejorar los bienes y edificaciones del municipio que tengan valor histórico o artístico. Informacion recibida de Ultimas Noticias Para qué se crean los Municipios? La Ley Nº 18.567 de Descentralización Política y Participación Ciudadana en su artículo 1º establece que habrá una autoridad local que se denominará Municipio, configurando un tercer nivel de Gobierno y Administración, que se agrega a los tradicionales niveles de Gobierno Nacional y Departamental.
Cada Municipio tendrá una población de al menos cinco mil habitantes (en primera instancia, ya que a partir de 2015 en todas las poblaciones de más de dos mil habitantes se instalarán estos Municipios) y su circunscripción territorial urbana y suburbana deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana.
Tiene por objeto avanzar en la descentralización política y administrativa en el departamento de Montevideo, con la finalidad de profundizar la participación democrática de la ciudadanía en la gestión de gobierno.
Son principios orientadores del sistema de descentralización local la prestación eficiente de servicios estatales tendientes a acercar la gestión del Estado a todos los habitantes, la participación ciudadana, la electividad y la representación proporcional integral entre otros.
¿Los Municipios se crean para Montevideo, o en todo el país?
Los Municipios se crean en todo el país, siendo un total de ochenta y nueve. El departamento de Montevideo se divide en ocho Municipios, (denominados por la Corte Electoral como: A-B-C-CH-D-E-F-G). Se integraron en los mismos, realidades diversas y abarcativas de todo el espectro social y en ningún caso favorecerá procesos de segregación socio-espacial ni discriminatorios.
¿Los Municipios dependerán de la Intendencia o serán autónomos?
Cada uno de los Gobiernos Municipales, electos en las elecciones del próximo 9 de mayo, es un órgano elegido por la ciudadanía que tiene competencia para ejercer las funciones ejecutivas y administrativas que correspondan al tercer nivel político-administrativo de gobierno.
Los Gobiernos Municipales podrán definir la forma de dar cumplimiento a los cometidos y funciones que el Gobierno Departamental le asigne por Decreto Departamental o se incorporen por ley.
El Decreto de la Junta Departamental 33.209 establece que son cometidos de los Municipios, entre otros, elaborar y presentar al/la Intendente/a y al Consejo Vecinal del Municipio el Plan Municipal de Desarrollo y el Presupuesto Municipal, así como ejecutarlos y administrarlos de conformidad a las disposiciones vigentes.
¿Cada Municipio puede tener un programa de gobierno diferente al del Gobierno Departamental?
El Gobierno Departamental (segundo nivel de gobierno) es único para todo el departamento, las definiciones programáticas y políticas continuarán siendo definidas por el Gobierno Departamental. Los gobiernos locales a través de sus Planes Municipales de Desarrollo, propuestas del/la Alcalde/sa, de los Concejales y la participación de sus ciudadanos darán forma a la aplicación y gestión con un enfoque local que reconozca las características y necesidades locales.
Serán algunos de sus cometidos la planificación, ejecución y mantenimiento de obras relativas a la red vial, alumbrado público, señalización y el control del tránsito, la limpieza y el mantenimiento de espacios públicos, la creación y el mantenimiento de áreas verdes. También ejecutar programas sociales, culturales y de protección del medio ambiente. Desde este nivel se propiciará la participación de los vecinos en la vida comunal y apoyarán el desarrollo de experiencias de gestión asociada entre el Estado y la comunidad.
¿Los cambios serán graduales? ¿Cómo se producirán?
La normativa sobre la Descentralización Política y Participación Ciudadana (Ley Nº 18.567 y Decreto 33.209 de la Junta Departamental de Montevideo) establece en sus Principios Generales que deberá asegurarse la gradualidad y viabilidad del proceso de descentralización de cometidos y atribuciones a los gobiernos municipales, acompañándose dicho proceso con la desconcentración de los recursos financieros, materiales y humanos necesarios.
¿Cómo se eligen los Alcaldes?
Los Municipios serán órganos integrados por 5 miembros y sus cargos serán de carácter electivo, serán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral. El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde y presidirá el Municipio.
¿Cuáles son los requisitos para ser Alcalde?
a) 18 años cumplidos a la fecha de la respectiva elección. b) Ciudadanía natural o legal y en este último caso con tres años de ejercicio. c) Ser nativo o estar radicado en el Municipio correspondiente desde por lo menos 3 años antes de la fecha de la elección respectiva.
¿Se vota en el Municipio donde se reside?
Se vota donde la persona tenga registrada su credencial cívica.
¿Cuántos municipios habrá en Montevideo?
Montevideo tendrá ocho municipios.
¿Dónde van a estar ubicados los municipios?
Se está relevando los locales municipales adecuados para el funcionamiento de los gobiernos municipales, y evaluando su ubicación y características. Una vez que esté definida la ubicación, los locales se identificarán adecuadamente y se hará una buena difusión.
FUENTE: Intendencia Municipal de Montevideo
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