Convenio por Pension Alimenticia

Convenio por Pension AlimenticiaHoy en día es frecuente encontrar matrimonios o parejas de hecho formados por miembros  de distintas nacionalidades .También  cada vez son más frecuentes los desplazamientos internacionales de personas.

   Las razones por las cuales se trasladan dichos  individuos de residencia son múltiples: búsqueda de mejores oportunidades laborales, retornar a la nación propia tras una crisis de pareja, huir de problemas de tipo político, etc.

   Y como ejemplo pongo el caso de una ciudadana uruguaya  que el año pasado me consultaba sobre un problema jurídico: “ Ella y su esposo- llamémosles María y Juan, ambos uruguayos, siendo muy jóvenes, deciden viajar a Argentina donde residen un tiempo. Allí nace su hija, la cual es inscripta como de nacionalidad argentina en el Registro Civil correspondiente, según la ley imperante en el domicilio que tenían los padres al momento de nacer la hija. Estuvieron en la Argentina dos años, al cabo de los cuales deciden viajar a Venezuela, donde viven unos cuatro años. En esos cuatro años, a María le comunican que ha adquirido la nacionalidad italiana por su abuelo italiano, y por ende también tiene la nacionalidad italiana su hija nacida en Argentina. Juan, mientras tanto, adquiere a su vez por residencia la nacionalidad venezolana. Con el devenir del tiempo, las relaciones entre María y Juan se han ido deteriorando, al punto que María coge a su hija menor de edad y decide irse a vivir y probar suerte en España, ya que con su pasaporte italiano no tiene impedimentos para tener residencia en la Unión Europea. Se traslada a vivir a Alicante, en donde viene a consultarme, ya que quiere que el padre de su hija- que tiene un próspero negocio  en Caracas y  que se quedó en Venezuela- le pasé una pensión de alimentos todos los meses para ayudarle en la manutención de la misma.”

   Las preguntas que cualquier persona, Abogado o no se haría aquí sería:

-    Se podrá iniciar un juicio en España o deberá ser en Venezuela?
-    ¿Qué ley se aplicará? La uruguaya? (lugar donde se casaron)
-                                       La argentina?  (lugar donde nació la hija)
-                                       La venezolana? (lugar donde vive el demandado)
-                                       La española? (lugar de residencia actual de la menor)
-                       o quizás   La italiana? (lugar de nacionalidad de la menor y su madre)

   En esta disyuntiva, en definitiva, existen numerosos escenarios en los que puede intervenir un elemento extranjero, y por ende, resultan de aplicación las normas del Derecho Internacional Privado.
 Cuando el deudor y el acreedor de una pensión de alimentos estén residiendo en España uno, y en Uruguay el otro, la ley a aplicar y el Tribunal competente se determinará de acuerdo con el Convenio de 4 de noviembre de 1987 entre el Reino de España y la R.O. del Uruguay sobre conflictos de leyes en materia de Alimentos para Menores y Reconocimiento y Ejecución  de Decisiones y Transacciones Judiciales relativas a Alimentos, hecho en Montevideo  y que entró en vigor el 29 de febrero de 1992.

   En primer lugar he de decir, que para invocar la aplicación de este Convenio en los casos en que se quiera pedir una pensión de alimentos por parte del padre o madre que tenga la guarda y custodia del menor, éstos han de tener residencia legal en España, no bastando la mera instancia. Art. 1 del Convenio citado.

   En segundo lugar, la ley aplicable es a elección del representante del menor:

-    la española, si esa es su residencia habitual, o
-    la de residencia habitual del deudor, o
-    la ley donde el deudor tuviere bienes o ingresos. Art. 2 del Convenio.

   En tercer lugar la ley que se aplicaría, sea la uruguaya o la española, nos indicaría también el monto de la pensión de alimentos, los plazos y condiciones para hacerlo efectivo, así como la reducción de la misma. Art. 5 del Convenio.

   En cuarto lugar, los Tribunales  competentes para conocer de estos pleitos serían:

a)    Los del Estado donde reside el menor. Por ej., si reside en Alicante, el Juzgado de Primera Instancia de Alicante.
b)    Los del Estado donde resida el deudor. Por ej., Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado.
c)    Los del Estado donde el deudor tuviere  bienes o ingresos. Por ej., si el menor y el deudor residieran en España , pero éste último tuviere bienes o ingresos de Uruguay, se podrá solicitar el embargo de los mismos para asegurar la pensión del menor


   Gracias a este convenio, no citado frecuentemente, y quizás no muy conocido, las pensiones que se fijan  en las sentencias judiciales de divorcio o derecho de familia (parejas de hecho, por ej.),  dictadas en Uruguay se  aplican directamente en España, y las dictadas en España se aplicarían  también directamente en Uruguay, sin tener que pasar por la homologación de dicha sentencia (proceso llamado EXEQUATUR).

   He de decir, que dada la frecuencia con  que las personas cambian de país de residencia, si el menor objeto de la pensión de alimentos varía su domicilio habitual, la ley del Estado de la nueva residencia será aplicable a partir del  momento en que se efectúa el cambio de domicilio. Art. 4 del Convenio. Además,  la ley designada por el Convenio citado no se aplicará si su aplicación fuese  manifiestamente incompatible con el orden público de la legislación del Estado en el que se pidiera la pensión de alimentos. Art. 6 del Convenio.

   Ya para terminar, decir que también en 1987 España y Uruguay suscribieron un tratado bilateral, general en materia de cooperación judicial, que tiene un ámbito reducido, y que excluye las cuestiones que hemos citado anteriormente.


                                                                  Mª Magdalena Pritsch Melgar.Abogada.



 
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